Web en Cataluña
La web de un negocio en Cataluña: idiomas y obligaciones legales
Qué debe tener la web de una empresa o un autónomo en Cataluña: catalán y castellano, aviso legal, cookies, privacidad y accesibilidad. Resumen práctico con las normas citadas.

Una web en Cataluña no se diferencia técnicamente de una web en Madrid. Lo que cambia son los idiomas y algunos detalles de la normativa de consumo. Este resumen reúne lo que conviene tener en cuenta antes de publicar una web, una tienda en línea o una aplicación. No sustituye el asesoramiento de un abogado o de su gestor, pero le servirá para hacer las preguntas correctas.
1. Idiomas: catalán y castellano, no uno u otro
Atención al cliente en las dos lenguas. La Ley de política lingüística (Llei 1/1998, art. 32.1) establece que las empresas que venden productos o prestan servicios en Cataluña deben estar en condiciones de atender a los consumidores que se expresen en cualquiera de las dos lenguas oficiales.
Información fija y documentos. La misma ley (art. 32.3) pide que la señalización fija, los carteles de información general y los documentos de oferta de servicios de los establecimientos abiertos al público estén, al menos, en catalán. Las marcas y nombres comerciales registrados quedan fuera.
Derechos del consumidor. El Código de consumo de Cataluña (Llei 22/2010, art. 128-1) reconoce el derecho del consumidor a ser atendido en la lengua oficial que elija y a recibir en catalán la información comercial, los contratos, los presupuestos y las facturas. El Tribunal Constitucional (STC 88/2017) avaló este artículo con una interpretación concreta: el derecho a recibir los documentos en catalán no puede excluir el castellano.
¿Y la web? No hemos encontrado ningún artículo que diga expresamente «la web debe estar en catalán». Sin embargo, la web es el lugar donde una empresa publica su información comercial, sus precios y, a menudo, sus contratos. La guía de la Generalitat para negocios recomienda usar también el catalán en la web, las redes sociales y las aplicaciones de atención al cliente.
Lo que recomendamos: una web en catalán y castellano, y en inglés si trabaja con turismo o con clientes extranjeros. Cada idioma con su propia dirección (por ejemplo /ca/, /es/, /en/), para que Google muestre a cada persona la versión en su idioma. Así se cumple con holgura y se llega a más clientes.
2. Aviso legal: quién está detrás de la web
La Ley de servicios de la sociedad de la información (LSSI, Ley 34/2002, art. 10) obliga a mostrar de forma permanente, fácil y gratuita:
- nombre o razón social;
- dirección y correo electrónico;
- NIF;
- datos del Registro Mercantil, si la empresa está inscrita;
- colegio profesional y título, si la actividad es una profesión regulada;
- precios con indicación de si incluyen impuestos y gastos de envío, si se venden productos o servicios.
Normalmente todo esto va en una página de «Aviso legal» enlazada desde el pie de cada página.
3. Cookies: consentimiento antes de rastrear
Las cookies que no son estrictamente necesarias para el funcionamiento de la web (analítica, publicidad, redes sociales) requieren consentimiento informado (LSSI, art. 22.2). Según la guía de la Agencia Española de Protección de Datos actualizada en 2023, el botón para rechazarlas debe estar en la primera capa del aviso, al mismo nivel que el de aceptar.
La forma más sencilla de cumplir es no usar cookies que no hagan falta. Nuestra propia web, por ejemplo, no usa cookies ni muestra aviso de consentimiento; las visitas se miden con una herramienta que no instala cookies.
4. Privacidad
Si la web recoge datos personales (un formulario de contacto, reservas, una tienda), necesita una política de privacidad que explique quién trata los datos, para qué, durante cuánto tiempo y cómo ejercer los derechos, de acuerdo con el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) y la ley española que lo desarrolla (LOPDGDD). Cuantos menos datos se pidan, más sencillo es cumplir.
5. Accesibilidad: obligatoria para muchas tiendas en línea desde 2025
La Ley 11/2023, que traslada la Directiva europea de accesibilidad, incluye entre los servicios obligados el comercio electrónico y las webs y aplicaciones con las que se ofrecen servicios a los consumidores. Se aplica desde el 28 de junio de 2025. El artículo 3.3 exime a las microempresas que prestan servicios (según la definición europea, menos de 10 empleados y hasta 2 millones de euros de facturación o balance); las que venden productos, no necesariamente.
Aunque su empresa esté exenta, una web accesible —textos legibles, contraste suficiente, navegación con teclado, imágenes con descripción— funciona mejor para todos y Google la entiende mejor.
6. Un dominio propio, ¿.cat, .es o .com?
El dominio .cat está pensado para la comunidad lingüística y cultural catalana: al registrarlo se declara ese vínculo, y el registro puede rechazar o cancelar el dominio si no se cumple. Para un negocio local en Cataluña es una opción natural; para vender en toda España o fuera, .es o .com suelen ser más reconocibles. Lo importante es elegir uno, usarlo en todas partes y renovarlo a tiempo.
Lista rápida antes de publicar
- Catalán y castellano (e inglés si hay clientes de fuera), cada idioma con su dirección.
- Aviso legal con nombre, NIF, dirección y correo.
- Sin cookies innecesarias; si las hay, aviso con «Rechazar» en la primera capa.
- Política de privacidad si hay formularios o tienda.
- Accesibilidad revisada, sobre todo si vende en línea.
- Precios con IVA indicado.
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*Fuentes: Llei 1/1998, de política lingüística (arts. 32 y 34); Llei 22/2010, Codi de consum de Catalunya (art. 128-1); STC 88/2017; Ley 34/2002 (LSSI, arts. 10 y 22); Guía sobre el uso de las cookies de la AEPD (2023); Ley 11/2023 de accesibilidad (arts. 2.2 y 3.3); normas del dominio .cat (domini.cat). Revisado el 23 de octubre de 2026. Este artículo es informativo y no constituye asesoramiento jurídico.*